La Audiencia Provincial archiva la causa contra Blas Acosta

Blas Acosta, viceconsejero de Economía del Gobierno canario | Foto: Gobierno de Canarias

Blas Acosta, viceconsejero de Economía del Gobierno canario | Foto: Gobierno de Canarias

El viceconsejero de Economía recuerda a las personas que han creído en su inocencia durante un proceso que se ha extendido durante once años.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado los recursos de apelación interpuestos contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto del Rosario que el 3 de septiembre de 2020 abrió un proceso penal formal contra, entre otros, el viceconsejero de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias, Blas Acosta, por la supuesta comisión de un delito de prevaricación urbanística presuntamente  consumado al aprobar la concesión de una licencia de primera ocupación  con informes desfavorables en 2010, cuando, en calidad de concejal de Urbanismo, formaba parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pájara (Las Palmas) . 

La resolución dictada por la Sección Primera de la Audiencia decreta el sobreseimiento provisional y el archivo del  proceso, que afectaba a seis miembros de la Junta de Gobierno que presidía el Ayuntamiento majorero en 2001, al entender que de la investigación “no cabe siquiera vislumbrar la existencia de una actuación administrativa injusta, ni tampoco arbitraria que pueda tener encaje dentro de un ilícito penal”.  

“No hay base indiciaria” 

La Sala analiza toda la documentación del caso y los distintos avatares favorables y desfavorables que se sucedieron en la tramitación administrativa de los permisos, y llega a la conclusión de que se trató de una situación “cuando menos, difusa” que es, subraya, “imposible de delimitar hacia un lado o hacia otro”.  

“Es decir”,  prosigue, “no hay base indiciaria solvente que avale el contenido incriminatorio en el que se apoya el juez de instancia, y que ha servido, mientras se sustanciaban los recursos de reforma y apelación, de soporte a la acusación pública”.  

A juicio del tribunal, de la investigación “no cabe siquiera vislumbrar la existencia de una actuación administrativa injusta, ni tampoco arbitraria, que pueda tener encaje dentro de un ilícito penal”. 

Contra la resolución de la Sala no cabe recurso en vía jurisdiccional.