Canarias registra 14 eutanasias desde la aprobación de la ley

Concentración para celebrar la entrada en vigor de la ley de eutanasia el pasado viernes | Foto: Derecho a morir dignamente

Concentración para celebrar la entrada en vigor de la ley de eutanasia el pasado viernes | Foto: Derecho a morir dignamente

Javier Velasco, presidente de la asociación derecho a morir dignamente, denuncia las desigualdades entre las distintas comunidades autónomas.

Canarias ha registrado catorce eutanasias desde que se aprobó la ley hace dos años. En total, cuatro se realizaron en el año 2021 y diez en el año 2022, que responden a treinta y cuatro solicitudes recibidas, según señala el informe de la asociación Derecho a Morir Dignamente.

Disparidad en implementación

El presidente de la organización, Javier Velasco, señala que en el año 2022 se realizó en el conjunto de España un total de 295 eutanasias, pero con una gran disparidad en implementación entre las distintas comunidades autónomas, unos datos que, siquiera, se pueden estudiar con profundidad debido a la opacidad y falta de transparencia en los datos.

Así, en el caso de Canarias, se sabe que entre 2021 y 2022 se solicitó este procedimiento en treinta y cuatro ocasiones, concluyendo catorce de ellos en eutanasia. Pero se desconoce qué sucedió en el resto de los casos, si es que la persona falleció antes de que concluyera, si desistió o si se rechazó.

Un proceso «tedioso»

La disparidad de datos entre comunidades autónomas, lleva a Velasco a considerar que la ley no está teniendo un desarrollo igualitario en todo el país y, por lo tanto, no se está aplicando de forma equitativa con independencia de en qué territorio resida la persona. Asimismo, muchas comunidades han hecho campañas de información a la ciudadanía, mientras que otras «no han hecho absolutamente nada».

La duración media del proceso es de unos 45 días, un proceso «tedioso» en el que se necesita el informe del médico responsable. Posteriormente se requiere otro informe de un médico consultor, antes de pasar a una comisión en la que un jurista y un médico revisan la información para estudiar que se ajuste a la ley. En caso de informe positivo, se da fecha a la persona para que puede procederse a la eutanasia. En caso de ser negativo puede recurrir a lo contencioso-administrativo.

Objeción «de conveniencia»

A Velasco le preocupa más la «objeción de conveniencia» que la objeción de conciencia propiamente dicha, pues mientras la segunda puede obedecer a sinceras razones religiosas o éticas, la segunda obedece a la saturación de las agendas de trabajo de los médicos que argumentan razones morales para no asumir más trabajo.