“Se han suspendido derechos fundamentales no contemplados por el Estado de Alarma”

Gerardo Pérez es doctor en derecho, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna y abogado en ejercicio. Sostiene que hay derechos, como el de libre circulación, que en las primeras semanas del Estado de Alarma, no fueron limitados, que es lo que permite la ley, sino que de facto fueron suspendidos, alcance que sólo se contempla para los estado de Excepción y Sitio.

Explicó que la principal duda constitucional que ha salido a luz es que, en las primeras semanas del Estado de Alarma “se han suspendido de facto derechos fundamentales cuando el ordenamiento jurídico solo permite que se limiten nunca que se suspendan”. “Una cosa es limitar la circulación a determinadas horas, o limitar la circulación en determinas vías públicas, y otra cosa es suspenden la circulación 24 horas en todas las vías públicas para determinadas personas”, explicó.

Y es que “el límite entre cuándo se está limitando un derecho y cuándo se se está suspendiendo es un límite complicado de discernir”. “Pero sí me parece que durante las primeras semanas no se han limitado derechos sino que directamente se han suspendido. Hay serias dudas. Al menos desde mi punto de vista, eso no procede en un Estado de Alarma”, añadió.

En cuanto al derecho de representación política, Gerardo Pérez consideró que “el Parlamento no ha estado a altura”. Entiende que en ocasiones compaginar las recomendaciones médicas o científicas con el marco legal “no son piezas que encajen perfectamente”. “Puedo entender que médicamente tienes una recomendación de mantener una distancia de dos metros y el escaño de tu compañero está a 30 centímetros. Yo eso lo puedo entender. Pero no que la solución sea que durante semanas los plenos hayan estado desconvocados, que no exista no haya ningún tipo de actividad normalidad de control”, argumentó.

“En un estado parlamentario, y nosotros somos un estado parlamentario, el Parlamento no puede permitirse el lujo de, encima en una situación de crisis, estar a poco rendimiento, o directamente sin ningún tipo de rendimiento durante semanas, porque es la esencia del estado parlamentario. Estamos ante una peligrosa evolución por la cual el centro de gravedad de nuestro sistema está trasladándose del parlamento hacia el Gobierno. El Parlamento se reunía cuando el gobierno lo pedía para aprobar sus prórrogas o convalidar su decretos ley. Esa situación que durante unas semanas se produjo es criticable en un estado parlamentario”, sostuvo.

Toma de temperatura

Pérez también se refirió la controversia por una posible vulneración de derechos en la obligación de la toma de la temperatura corporal. El debate jurídico parte de la base de que no existe ninguna norma que como tal lo regule, y tampoco existe jurisprudencia que analice esta situación. “Nos enfrentamos un dilema virgen desde el punto de vista jurídico, sin normativa y sin jurisprudencia. Yo le puedo dar mi opinión, que no está basada en ningún concreto artículo, ni en una sentencia, pero sí en los valores de nuestro ordenamiento jurídico”, explicó.

En su opinión es normal dudar de la legalidad cuando no se recoge en una norma. Hecho que es fácilmente subsanable haciendo constar en la normativa. Y desde su punto de vista, la administración pública tiene la facultad de regularlo por ejemplo, para los viajes en avión.

Pero en cuanto a las empresas privadas o particulares, Pérez se refirió al Derecho de Admisión sosteniendo que “no es un derecho arbitrario”. “Se tiene que solicitar a una administración y establecer de forma meticulosa cuáles son los requisitos para admitir o no. Algunos ya vienen en la ley, por ejemplo no permitir la entrada si alguien tiene síntomas de embriaguez, eso ya viene en la norma está perfectamente autorizado, pero no viene lo de la temperatura”.

“La solución a mi juicio es ponerlo en la norma. Hacerlo sin que tenga una cobertura normativa no es correcto, con independencia de que se pueden entender los argumentos sanitarios. Pero un Estado de Derecho convendría partir de que nuestra actuaciones tienen que tener una cobertura legal más allá de la lógica sanitaria”, argumentó.