Las compraventas entre particulares deben tributar al 5,5% a la Agencia Tributaria Canaria, según nos recuerda Orlando Luján en su sección, Don Dinero.
La cuestión ha pasado a primer plano del debate desde que un individuo preguntó al respecto a la Dirección General de Tributos. La respuesta del organismo fue que las compraventas entre particulares llevan aparejado el pago de impuestos.
“Deberían tributar las dos partes, el que vende y el que compra”, recuerda Luján. Como, generalmente, se vende a un valor inferior al adquirido, el comprador “no tiene que tributar el IRPF”, pero la situación cambia si vendemos un bien a un precio más caro que el que nos costó adquirirlo. El que compra debe liquidar el impuesto de transmisiones económicas onerosas (modelo 600) ante la Agencia Tributaria Canaria al 5,5% en Canarias, “de las más caras de España”.
No se trata de una ley nueva, “es una norma de 1993, pero es una gran desconocida para la mayor parte de las personas”. Luján considera que “debería reformularse ese tributo, porque un bien de diez euros genera una cantidad insignificante de impuestos, y la gestión de presentar el modelo le puede llevar más tiempo y puede ser más caro que los céntimos que hay que pagar”.
El experto destaca la paradoja de que por compras fuera de Canarias inferiores a 150 euros no se tributa, mientras que “la compra local de un objeto usado sí, parece que penalizamos el reciclaje o la compra de productos usados”.