Decreto sobre el pago fraccionado del IGIC

Aclaración de la directora general de Tributos del Gobierno de Canarias, Cristina Hernández Carnicer, sobre el pago fraccionado del IGIC.

Carnicer aclaró para la audiencia de El Espejo Canario que el Real Decreto Ley publicado el pasado 2 de diciembre por el que se modifica el conocido como ‘aplazamiento a los autónomos’ para el fraccionamiento de determinadas deudas tributarias, que las medidas adoptadas les afecta sobre el IGIC repercutido, aunque pueden seguir solicitando los aplazamientos o fraccionamientos si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. En particular, aquellas que sean de garantías superiores a 30.000 €. Por tanto, en función del importe global de la deuda, se ofrecen estas opciones.

Para las deudas inferiores a este importe, se ofrece un plazo de 12 meses, aunque el obligado puede reducirlo, con pagos de periodicidad mensual.

Por encima de 30.000 € se concederán plazos en función del tipo de garantía que aporte hasta un máximo de 36 mensualidades, teniendo el obligado acreditar que no han sido repercutidas.