La catedrática de Derecho Civil de la ULPGC denuncia la inconsistencia jurídica que subyace en la condena al Instituto Canario de Infertilidad
El caso del Instituto Canario de Infertilidad (ICI), al que se ha condenado recientemente a indemnizar con 315.000 euros por responsabilidad civil a una mujer que fue inseminada con un esperma que no era el de su marido, ha suscitado el interés de la catedrática Carmen Pérez de Ontiveros ya que al tratarse de “un tema no habitual” en el Derecho Civil “es normal que se le preste mayor atención”, además de haberse producido en su lugar de residencia y en un campo que le compete directamente a su área en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPG).
Las numerosas irregularidades a lo largo de todo el proceso (que puedes escuchar detalladamente aquí) han llevado a la catedrática a concluir que “desde un punto de vista jurídico, hay bastantes pocos argumentos para establecer una condena” como la que se ha dictaminado ya que “no se dan los requisitos para que prospere una demanda” como la de este caso. Pérez de Ontivera considera que “errores muy claros, como la falta de prueba” invalida la sentencia, ya que “en Responsabilidad Civil, cuando uno reclama indemnización por incumplimiento de contrato, tiene que probar que hay un incumplimiento culpable, imputable a quien va a indemnizar”. La catedrática entiende que, en este caso, no se ha probado que exista incumplimiento: “La demandante” —continuó— “solicita indemnización porque dice que el embarazo que tuvo es consecuencia ineludible y necesaria de la intervención de la clínica”, a la que añade el daño moral que le causó el abandono de su pareja y el rechazo de la familia de esta tras conocer que el resultado de la supuesta inseminación —dos gemelos, actualmente en edad adolescente— no eran hijos suyos, dando por hecho que la mujer había cometido una infidelidad.
La demandante solicita dos pruebas que se presentan en el procedimiento, “un informe psicológico dirigido a acreditar que ha sufrido daño moral y otro ginecológico dirigido a determinar que el embarazo es consecuencia ineludible” de la intervención del ICI. Sin embargo, Pérez de Ontiveros subraya que del informe ginecológico “se deduce que el embarazo era posible por vía natural, ya que era una mujer fértil, con gestaciones previas, que además se había sometido a un tratamiento hormonal”, como lo atestiguan todos los peritos y médicos implicados en este informe. Por otra parte, el informe psicológico, realizado por un perito nombrado por el Juzgado, “determina que no existe daño psicológico alguno derivado de los hechos y que hay una exageración de los síntomas movida por un estímulo económico alto”, por lo que, a pesar de que no se pueda afirmar que el embarazo fuera el fruto de una relación extramarital, la catedrática entiende que “tampoco se puede decir que fuera por un error de la clínica”, de modo que, ante esta disyuntiva, “jurídicamente no se puede condenar”.
“La sentencia de primera instancia es de lo más vaga al afirmar que el error se tuvo que producir por parte de la clínica”, alegando “causa extravagante” la posibilidad de que el embarazo se pudiera haber producido de forma natural, dijo Pérez de Ontiveros, “a partir de la cual [el juez] intenta construir una justificación jurídica inconsistente” porque no se determina cuál es el error y dónde está, además de “sacar una serie de deducciones erróneas” y contradictorias que, a juicio de la catedrática, abundan en la inconsistencia jurídica que denuncia.
“Otro error jurídico esencial” para Pérez de Ontiveros es que “la sentencia señala que, en este caso, no hay dolo y, sin embargo, condena [al ICI] como si fuera un incumplidor doloso”, algo que contraviene los principios de la Responsabilidad Civil cuando se indemnizan daños. Del mismo modo, la cantidad indemnizatoria fijada (315.000 euros) supone “otro error jurídico clave” que la profesora de la ULPGC cuestiona pues, para llegar a ese cómputo, el juez calcula una ‘pensión alimenticia’ que multiplica por 20 años, “sin dejar que la otra parte se opusiera a esa cuantía indemnizatoria”, a la que suma el daño moral para acercarse a los 450.000 euros que la demandante pedía inicialmente como indemnización global (150.000 € por cada uno de los ‘perjudicados’).
Además, “en ningún momento quedan acreditados errores en la cadena de custodia” del material genético por parte de los dos embriólogos del Instituto Canario de Infertilidad que intervinieron en el procedimiento, circunstancia que obligó a la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) a emitir un comunicado ante la alarma creada por la sentencia, mientras que su tesorero, Isidoro Bruna, intervino en EEC para explicar con detalle los protocolos que se siguen en dicha cadena y que hacen prácticamente imposible confundir una muestra biológica en un centro de reproducción asistida.
Carmen Pérez de Ontiveros subrayó, finalmente, que debido a la cantidad de errores y contradicciones que acumula, “esta sentencia ya se estudia y entrará en los anales de la Responsabilidad Civil en España”.