Una sentencia del Tribunal Supremo estipula indemnizaciones compensatorias para aquellos cónyuges que, en caso de divorcio y habiendo separación previa de bienes, se hayan dedicado a las tareas domésticas abandonando su profesión
La presidenta de la Asociación Canaria de Juristas por la Mediación, Matilde García Cabrera, ha explicado durante La entrevista del día de El Espejo Canario que “aunque en puridad no es una cuestión de género”, la doctrina que ampara la separación de bienes previa en caso de divorcio “sí ha tenido en cuenta que “es la mujer la que tradicionalmente se ha quedado en casa atendiendo las tareas domésticas”, por lo que la sentencia del Tribunal Supremo que creó doctrina confirmó que “el cónyuge” que se encuentre en esa situación “tiene derecho a ser indemnizado cuando se produce la ruptura del matrimonio”, estipulando en 600 euros mensuales —el sueldo medio de un/a empleada/o doméstico— la compensación.
Como es probable que la pérdida económica sea mayor en el caso del cónyuge que podría haber ganado más dedicándose a su profesión, la jurista señaló que el Tribunal Supremo igualmente estipuló en su sentencia “una pensión compensatoria por el desequilibrio que existía a partir de la ruptura”, que en el caso que defendió y dio pie a la sentencia fue de 400 euros mensuales durante dos años. Esta indemnización “es independiente de la pensión alimenticia a los hijos” y únicamente es aplicable “cuando hay separación de bienes”.
La mediación, “que se puede aplicar a otros órdenes” más allá del civil “aunque sea mayoritaria”, continuó García Cabrera,