CCOO recurre la ordenanza de movilidad de Santa Cruz de Tenerife

Moisés Salvador Sánchez, portavoz del sindicato, señala que parte del articulado contraviene la Ley de Tráfico y otras normas de rango superior.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias (FSC-CCOO) ha presentado un recurso de reposición de la Ordenanza municipal de circulación y movilidad de Santa Cruz de Tenerife, publicada el pasado 21 de junio, por entender que parte de su articulado contraviene la Ley de Tráfico y otras normas de rango superior.

En total, el sindicato ha recurrido la redacción de más de veinticinco artículos, así como la ausencia de regulaciones que deberían incluirse en una ordenanza de estas características. De todo este articulado recurrido, FSC-CCOO destaca la pésima redacción de los artículos 4, 35 y 60 de la ordenanza, que contravienen claramente la legislación nacional.

Protección Civil en funciones de tráfico

El particular, el sindicato recurre la redacción del artículo 4, que faculta al personal de Protección Civil a colaborar en las funciones de tráfico con los miembros de la Policía Local. FSC-CCOO señala que el artículo 143 del Reglamento General de Circulación (RGC) impide que el personal de Protección Civil realice funciones de tráfico, salvo la labor de impedir el acceso de vehículos y peatones a zonas afectadas por actividades deportivas o actos sociales.

Autorización para la circulación de vehículos

Asimismo, el sindicato es contrario a la redacción del artículo 35 de la Ordenanza municipal de circulación y movilidad de Santa Cruz de Tenerife, que dispone que la Policía Local podrá enmendar la falta de autorización para la circulación de determinados vehículos de transporte. Esto facultaría a los agentes a autorizar el transporte de vehículos pesados o con mercancías peligrosas que no han sido expresamente autorizados por la autoridad competente. Para FSC-CCOO esta redacción contraviene el artículo 14 del reglamento General de Vehículos (RGV) publicado como Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. En dicho artículo se señala como infracción muy grave “circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización complementaria o especial”. Esto significa que los policías locales no pueden “corregir”, cambiar o interpretar las autorizaciones expedidas por el órgano competente.

Prohibición de actividades en los semáforos

Respecto del artículo 60 de la Ordenanza municipal de circulación y movilidad, que dispone la prohibición de realizar en la calzada actividades de mendicidad, juegos malabares, venta ambulante, limpieza de parabrisas o reparto de publicidad, FSC-CCOO entiende que el artículo es demasiado genérico, pues debería expresar dicha prohibición solo en el caso de que pusieran en peligro la seguridad de la circulación y de sus usuarios.